El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado la terminación del contrato laboral de un comercial que grababa llamadas con clientes sin su consentimiento, vulnerando así la normativa de protección de datos.
Ver Sentencia Aquí
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado el despido procedente de un comercial que grababa llamadas con clientes sin su consentimiento.
El empleado utilizaba el teléfono móvil corporativo para grabar llamadas entrantes y salientes de los clientes y almacenarlas en su propia nube personal. Estas grabaciones se realizaban sin autorización ni conocimiento de la empresa ni de los clientes, lo que contravenía la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento del Parlamento Europeo 2016/679 sobre el tratamiento de datos personales y su libre circulación.
Además, la sentencia destaca que el empleado había recibido formación sobre la implementación de medidas de protección de datos según el RGPD, a pesar de lo cual almacenaba numerosas llamadas de proveedores y clientes en el ordenador y móvil de trabajo sin informarles de que estaban siendo grabados, salvo en contadas ocasiones.
Despido Justificado
El empleado fue descubierto por un informático de la empresa mientras copiaba más de 7.000 archivos de la compañía. En un principio, argumentó que estaba realizando una copia de seguridad, pero al ser interrogado nuevamente, cambió su versión, alegando que temía perder su ordenador.
La Sala consideró probadas las acusaciones presentadas en la carta de despido, en la que se señalaba que el empleado grababa habitualmente conversaciones con clientes sin consentimiento, vulnerando así la normativa de protección de datos y comprometiendo la confidencialidad de la empresa. Esta conducta grave constituye una violación de la buena fe contractual y justifica su despido, según el Tribunal.





