Cuando un problema de salud dificulta el desempeño normal del puesto de trabajo, la empresa tiene la obligación legal de valorar si es posible adaptar ese puesto antes de recurrir a otras medidas. No se trata de un derecho absoluto a elegir cualquier puesto disponible, pero tampoco de una decisión que quede solo en manos de la empresa sin ningún límite.
Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Los artículos 25 y 36 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obligan a la empresa a garantizar una protección eficaz de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, adaptando el puesto o las condiciones de trabajo cuando sea necesario y razonablemente posible.
Adaptación del puesto, cambio de puesto e incapacidad
Conviene distinguir tres situaciones distintas: adaptar el puesto actual (ajustar tareas, horarios o medios técnicos), cambiar a otro puesto compatible cuando exista y sea razonable, y la incapacidad temporal o permanente cuando ninguna adaptación resulte suficiente. No siempre es posible ni exigible la primera opción: depende de la organización de la empresa y de la naturaleza del problema de salud.
Protección frente a condiciones de salud duraderas
La jurisprudencia europea ha extendido la protección frente a la discriminación por discapacidad a determinadas condiciones de salud duraderas que limitan la participación plena en el trabajo, no solo a la discapacidad reconocida administrativamente. Esto refuerza la idea de que negarse sin más a valorar una adaptación razonable puede tener consecuencias legales para la empresa.
Qué puede hacer la persona trabajadora
Conviene aportar informes médicos que describan las limitaciones concretas, solicitar por escrito la valoración de adaptación del puesto y, si la empresa no responde o deniega sin justificación razonable, valorar las vías de reclamación disponibles según el caso concreto.
Fuentes oficiales consultadas