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Convenio estatal

Convenio estatal de agencias de viajes

Ámbito
Ámbito estatal
Código REGCON
99000155011981
Estado
Denunciado · mantiene el contenido normativo
Revisado por Gestiones Laborales

Vigencia

Duración pactada: 01/01/2025 - 31/12/2025.

Quedó denunciado automáticamente al publicarse en el BOE. Según su art. 5, mientras se negocia el siguiente, sus condiciones siguen vigentes hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya.

Últimas tablas salariales

Ejercicio
2025

Última tabla publicada: 2025 (salarios base por nivel del art. 39, con una subida del 3 %). No hay tabla de 2026 publicada. Actualización pendiente del nuevo convenio.

Ámbito de aplicación

Ámbito estatal; todas las agencias de viajes que se dedican a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general, por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos (art. 2), y todo su personal: emisor y puntos de venta, receptivo, administración, servicios generales, profesiones anexas y guías turísticos y asistentes de grupos con relación laboral (art. 3).

Denominación oficial: Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes

Última publicación oficial

Otra publicación · · BOE (se abre en una pestaña nueva)

Documentos oficiales en vigor

  • Texto del convenio 2025 (tabla 2025) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. · n.º 266 · BOE-A-2025-22415
  • Sentencia de la Audiencia Nacional 15/2026: nulidad de pasajes del art. 48 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. · n.º 47 · BOE-A-2026-4051La sentencia de 26/01/2026 anula solo dos pasajes del art. 48 (complemento de la incapacidad temporal): la limitación temporal del párrafo cuarto y la exclusión de la mejora por el grado de absentismo del penúltimo párrafo. El resto del art. 48, del convenio y las tablas no cambian.

Notas importantes

  • Queda fuera el personal de alta dirección (art. 3). Los convenios autonómicos o provinciales solo pueden negociar los aspectos que el propio convenio les remite (art. 2).
  • Sentencia de la Audiencia Nacional 15/2026, de 26/01/2026 (BOE 21/02/2026): anula solo dos pasajes del art. 48, sobre el complemento de la incapacidad temporal: la limitación temporal del párrafo cuarto y la exclusión de la mejora por el grado de absentismo del penúltimo párrafo. El resto del art. 48, del convenio y las tablas no cambian.

Historial de publicaciones

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  1. Sentencia de la Audiencia Nacional 15/2026: nulidad de pasajes del art. 48 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. · n.º 47 · BOE-A-2026-4051La sentencia de 26/01/2026 anula solo dos pasajes del art. 48 (complemento de la incapacidad temporal): la limitación temporal del párrafo cuarto y la exclusión de la mejora por el grado de absentismo del penúltimo párrafo. El resto del art. 48, del convenio y las tablas no cambian.
  2. Texto del convenio 2025 (tabla 2025) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. · n.º 266 · BOE-A-2025-22415

Revisión

Revisado por Gestiones Laborales:

Comprobamos el código REGCON, el boletín oficial y el texto de cada publicación. Esta ficha es informativa: manda siempre el texto oficial completo y sus acuerdos posteriores.

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