Convenio estatal de centros de asistencia y educación infantil
- Ámbito
- Ámbito estatal
- Código REGCON
- 99005615011990
- Estado
- Vigente
- Revisado por Gestiones Laborales
Vigencia
Duración pactada: 06/06/2025 - 31/12/2027.
Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 4).
Según su art. 5, desde el 01/01/2028 se prorroga de año en año si no se denuncia con dos meses de antelación. Si se denuncia, mantiene su vigencia hasta que se firme uno nuevo, pero las condiciones económicas se negocian cada año con efectos del 1 de septiembre.
Últimas tablas salariales
- Ejercicio
- 2026
- Efectos desde
- 01/09/2026
Las tablas van por curso escolar: la de 2026 rige desde el 01/09/2026 (de enero a agosto se aplica la de 01/09/2025). Hay tablas distintas para los centros privados (anexo I) y para las escuelas de titularidad pública de gestión indirecta (anexo II: apartado A para concursos publicados después del convenio y apartado B para contratos anteriores). Algunas categorías figuran con la indicación «SMI» en lugar de un importe. El anexo III (maestros de unidades concertadas del 2.º ciclo) solo trae tablas hasta 2023 y su pago depende de que lo asuma la administración educativa.
Ámbito de aplicación
Ámbito estatal; centros privados que imparten exclusivamente educación infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica (con código de centro), sea cual sea su denominación en cada comunidad, y empresas o entidades privadas que gestionan centros de titularidad pública (art. 2). Incluye a todo su personal (art. 3).
Denominación oficial: XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil
Última publicación oficial
Convenio colectivo estatal · · BOE (se abre en una pestaña nueva)
Documentos oficiales en vigor
- Texto del XIII Convenio (tablas hasta el curso 2027-2028) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. · n.º 135 · BOE-A-2025-11289
Notas importantes
- Si el centro imparte también primaria u otras etapas, no es un centro «no integrado» y no se rige por este convenio (art. 2).
- Una escuela infantil no es un recurso de protección de menores. Los centros y programas de protección de menores y de medidas judiciales tienen, en la Comunitat Valenciana, su convenio autonómico de atención a la infancia, la familia y la juventud, dentro del marco del convenio estatal de reforma juvenil. La acción social general tiene otro convenio estatal.
- Salario mínimo: el convenio prevé adaptar las retribuciones cuando resulten afectadas por el salario mínimo interprofesional. A fecha de revisión no consta publicado el acuerdo de adaptación correspondiente a 2026. Las tablas de esta ficha son las publicadas en el BOE, sin ajustes propios.
Convenios relacionados
- No confundir con: IV Convenio colectivo sectorial para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva) (REGCON 80000545012003). Convenio autonómico de los centros, programas y servicios de protección de menores y de medidas judiciales (LO 1/1996, LO 5/2000 y LO 8/2021). No cubre las escuelas infantiles.
- No confundir con: V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores (se abre en una pestaña nueva) (REGCON 99016175011900). Convenio estatal de la reforma juvenil y la protección de menores. No incluye las escuelas infantiles.
Historial de publicaciones
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- Texto del XIII Convenio (tablas hasta el curso 2027-2028) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. · n.º 135 · BOE-A-2025-11289
Revisión
Revisado por Gestiones Laborales:
Comprobamos el código REGCON, el boletín oficial y el texto de cada publicación. Esta ficha es informativa: manda siempre el texto oficial completo y sus acuerdos posteriores.