Convenio estatal de grandes almacenes
- Ámbito
- Ámbito estatal
- Código REGCON
- 99002405011982
- Estado
- Vigente
- Revisado por Gestiones Laborales
Vigencia
Duración pactada: 01/01/2023 - 31/12/2026.
Vence el 31/12/2026. Según su art. 3.1, si la negociación de uno nuevo termina sin acuerdo, se mantiene su vigencia.
Últimas tablas salariales
- Ejercicio
- 2026
- Incremento
- 2 %
Las tablas de 2026 aplican el incremento fijo del 2 % (grupos base, profesional, coordinador y técnicos). El acta de 04/05/2026 descarta el incremento variable por ventas y aplica una garantía del 1 % no consolidable calculada sobre las tablas de 2025: no cambia las tablas de 2026.
Ámbito de aplicación
Ámbito estatal; empresas que venían rigiéndose por el convenio de grandes almacenes (art. 1): las empresas de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) sin convenio propio concurrente; las empresas de su grupo que lo vengan aplicando o se sometan a él expresamente; sus franquiciadas, sin importar la superficie; y las empresas de comercio mixto al por menor organizadas por departamentos que reúnan, como empresa o grupo, al menos 30.000 m² de superficie de venta en España, como grandes almacenes, hipermercados o grandes superficies especializadas.
Denominación oficial: Convenio colectivo del sector de grandes almacenes
Última publicación oficial
Acuerdo de comisión paritaria · · BOE (se abre en una pestaña nueva)
Documentos oficiales en vigor
- Texto del convenio 2023-2026 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. · n.º 137 · BOE-A-2023-13740
- Tablas salariales 2026 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda el incremento salarial fijo para el año 2026, de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes. · n.º 38 · BOE-A-2026-3276
- Incremento variable 2026: garantía del 1 % no consolidable (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes. · n.º 136 · BOE-A-2026-12012
Notas importantes
- No es el convenio de todo el comercio minorista: depende de la empresa (asociación, grupo, franquicia o superficie). Las grandes superficies especializadas lo aplican salvo que ya apliquen otro convenio concurrente, y siempre que se acuerde con la representación de la plantilla. No se aplica a las empresas de supermercados, salvo remisión expresa (art. 1).
Convenios relacionados
- No confundir con: Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en general (REGCON 03000655011981). Convenio provincial de Alicante de supermercados y alimentación. El de grandes almacenes no se aplica a las empresas de supermercados, salvo remisión expresa (art. 1).
Historial de publicaciones
Ver todas las publicaciones
- Incremento variable 2026: garantía del 1 % no consolidable (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes. · n.º 136 · BOE-A-2026-12012
- Tablas salariales 2026 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda el incremento salarial fijo para el año 2026, de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes. · n.º 38 · BOE-A-2026-3276
- Texto del convenio 2023-2026 (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. · n.º 137 · BOE-A-2023-13740
Revisión
Revisado por Gestiones Laborales:
Comprobamos el código REGCON, el boletín oficial y el texto de cada publicación. Esta ficha es informativa: manda siempre el texto oficial completo y sus acuerdos posteriores.