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Convenio estatal

Convenio estatal de mediación de seguros privados

Ámbito
Ámbito estatal
Código REGCON
99000165011987
Estado
Vigente
Revisado por Gestiones Laborales

Vigencia

Duración pactada: 01/01/2023 - 31/12/2026.

Vence el 31/12/2026. Se prorroga de año en año si no se denuncia, y la denuncia se presenta entre el 1 y el 31 de diciembre del año de vencimiento (art. 3.3). Denunciado, mantiene su vigencia durante la negociación y, pasado un año sin acuerdo, las partes acuden a la mediación del ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales); en defecto de pacto, sigue vigente (art. 3.4).

Últimas tablas salariales

Ejercicio
2026

Los anexos I a IV traen las condiciones económicas de 2023, 2024, 2025 y 2026: tabla salarial por nivel retributivo (cómputo anual en 14 pagas), complemento por experiencia, otros conceptos económicos y una tabla de incremento salarial variable por año. Las de 2026 están en el anexo IV.

Ámbito de aplicación

Ámbito estatal; relaciones laborales de las empresas de mediación de seguros privados, cualquiera que sea su denominación (art. 1.1). El convenio se llamaba antes «agentes y corredores de seguros».

Denominación oficial: Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados

Última publicación oficial

Corrección de errores · · BOE (se abre en una pestaña nueva)

Documentos oficiales en vigor

  • Texto del convenio 2023-2026 (tablas 2023-2026) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados. · n.º 273 · BOE-A-2023-23188
  • Corrección de errores (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados. · n.º 139 · BOE-A-2024-11658Corrige errores de remisiones entre artículos y de rótulos de los anexos (por ejemplo, la tabla de incremento salarial variable remite al art. 48). No cambia el ámbito, la vigencia ni los importes de las tablas.

Notas importantes

  • Exclusiones (art. 1.3): el personal de alta dirección, los colaboradores externos de los mediadores de seguros y los cobradores exclusivamente a comisión (relación mercantil o civil), la mediación que las personas empleadas realicen como colaboradoras externas fuera de su jornada y las personas con beca.
  • No toda empresa relacionada con los seguros entra en este convenio: solo las empresas de mediación de seguros privados. Las compañías aseguradoras tienen su propio convenio estatal: el de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social excluye expresamente a los mediadores de seguros privados y a sus colaboradores externos (art. 1).
  • El art. 1 no enumera tipos de mediador: se aplica a las empresas de mediación «cualquiera que sea su denominación». Para encuadrar una empresa concreta hay que partir de ese literal y del texto oficial.

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Historial de publicaciones

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  1. Corrección de errores (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados. · n.º 139 · BOE-A-2024-11658Corrige errores de remisiones entre artículos y de rótulos de los anexos (por ejemplo, la tabla de incremento salarial variable remite al art. 48). No cambia el ámbito, la vigencia ni los importes de las tablas.
  2. Texto del convenio 2023-2026 (tablas 2023-2026) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados. · n.º 273 · BOE-A-2023-23188

Revisión

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