La duda es muy habitual: una persona trabajadora necesita acompañar a un familiar al médico y pregunta si la empresa debe concederle un permiso retribuido. La respuesta corta es prudente: depende. El Estatuto de los Trabajadores reconoce varios permisos retribuidos, pero no establece una bolsa general de 35 horas para acompañar al médico a cualquier familiar.
Esa cifra de 35 horas procede de un supuesto concreto: el convenio estatal de Contact Center y el plan de igualdad de Servinform, analizados por el Tribunal Supremo en la sentencia 496/2024, de 20 de marzo de 2024. Por eso conviene separar tres planos distintos: lo que dice la ley estatal, lo que puede ampliar el convenio colectivo y lo que resolvió el Supremo en ese caso sectorial.
Respuesta rápida: las 35 horas no son un derecho general
No hay una regla legal que permita afirmar que toda persona trabajadora en España tiene 35 horas retribuidas al año para llevar a un familiar al médico. Si una empresa o una persona trabajadora necesita saber si ese permiso existe, el primer paso es revisar el convenio colectivo aplicable y cualquier acuerdo interno que mejore los permisos legales.
Puede haber convenios que reconozcan permisos para consultas médicas propias, para acompañar a hijos o familiares, o para determinados supuestos de dependencia. Pero esas mejoras no se pueden trasladar automáticamente a todos los sectores. Lo que existe en un contact center no tiene por qué existir en una tienda, un hotel, una oficina o una pequeña empresa de otro ámbito.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula distintos permisos retribuidos. Incluye, entre otros, permisos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, y también el deber inexcusable de carácter público y personal por el tiempo indispensable.
Deber inexcusable de carácter público y personal
El deber inexcusable no es una fórmula general para cualquier visita médica familiar. Está pensado para obligaciones de carácter público y personal que no pueden atenderse fuera de la jornada. En la práctica, no conviene usarlo como respuesta automática ante una consulta médica ordinaria de un familiar si el convenio no lo contempla.
Permiso por fuerza mayor familiar
Tras el Real Decreto-ley 5/2023, el Estatuto incorporó el permiso retribuido por fuerza mayor familiar, de hasta cuatro días al año, que puede disfrutarse por horas cuando sea necesario atender motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. De nuevo, la clave está en el supuesto concreto: no toda cita médica rutinaria encaja por sí sola en la fuerza mayor.
Por qué la ley no fija una cifra para ir al médico con un familiar
La ley estatal establece un suelo mínimo de permisos, pero no agota todas las situaciones de conciliación. Por eso muchos detalles se completan en los convenios colectivos: quién puede usar el permiso, para qué familiares, durante cuánto tiempo, con qué justificante y si se retribuye o no. En materia de acompañamiento médico, esa lectura del convenio es imprescindible.
Por qué cada convenio colectivo puede dar una respuesta distinta
El convenio colectivo puede mejorar los permisos reconocidos por la ley. Puede regular bolsas de horas, permisos para consultas de la Seguridad Social, permisos para acompañamiento de menores, familiares dependientes o personas a cargo, y requisitos de justificación. También puede limitar el permiso a determinados parentescos o a situaciones de dependencia real.
Por eso una empresa no debería responder solo por lo que ha leído en internet, y una persona trabajadora no debería pedir el permiso dando por hecho que una sentencia de otro sector se aplica a su caso. La pregunta correcta es: qué convenio se aplica a esta empresa y qué dice exactamente sobre consultas médicas y acompañamiento familiar.
El caso real de las 35 horas: Contact Center y Servinform
El caso que originó la confusión trataba de una regulación convencional y empresarial concreta. El convenio colectivo estatal de Contact Center contemplaba una bolsa anual de 35 horas para asistencia a consultas médicas de la Seguridad Social. En Servinform, su plan de igualdad amplió esa previsión al acompañamiento de hijos, padres y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.
Qué resolvió el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo 496/2024, de 20 de marzo de 2024, recurso 79/2022, ECLI:ES:TS:2024:1793, desestimó el recurso de FS-CCOO y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Según el brief de reconstrucción, el Supremo concluyó que ese permiso de 35 horas para acompañamiento médico de padres y madres solo aplica cuando el familiar depende económicamente o está efectivamente a cargo de la persona trabajadora.
Por qué no se puede generalizar la sentencia
El Supremo no dijo que todas las personas trabajadoras tengan 35 horas, ni que todas las empresas puedan denegar cualquier acompañamiento médico. Resolvió cómo debía interpretarse una mejora concreta de un convenio y un plan de igualdad concretos. La utilidad de la sentencia está en recordar que las mejoras convencionales se aplican según su redacción, su finalidad y sus condiciones.
Qué hacer si tu empresa no tiene esta previsión en convenio
Si el convenio no reconoce expresamente un permiso retribuido para acompañamiento médico, habrá que estudiar si el caso encaja en otro permiso legal, si existe una situación urgente de fuerza mayor familiar, si hay una medida de conciliación aplicable o si procede pactar la ausencia como permiso no retribuido, recuperación de horas, vacaciones u otra fórmula ordenada.
En empresas pequeñas, documentar bien estas situaciones evita conflictos: solicitud por escrito, justificante de asistencia cuando proceda, revisión del convenio y respuesta coherente para toda la plantilla. En caso de duda, es preferible revisar el caso antes de convertir una excepción en una regla interna confusa.
Conclusión
La idea principal es sencilla: las 35 horas para acompañar al médico no son un permiso legal general. Son una mejora vinculada a un sector y a una empresa concreta, interpretada por el Tribunal Supremo en unas condiciones determinadas. Para saber qué corresponde en cada caso hay que leer el Estatuto, el convenio colectivo aplicable y, si existen, los acuerdos internos de la empresa.
Fuentes oficiales consultadas
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado, BOE-A-2015-11430.
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junioReferencia del brief sobre el permiso retribuido por fuerza mayor familiar y la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 496/2024Sentencia de 20 de marzo de 2024, recurso 79/2022, ECLI:ES:TS:2024:1793, según el brief jurídico de reconstrucción.
- Convenio colectivo estatal de Contact CenterArtículo 28.2 indicado en el brief como fuente de la bolsa de 35 horas para consultas médicas de la Seguridad Social.