Yolanda Díaz, en una rueda de prensa del 11 de mayo de 2021. Fotografía de archivo. Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia. Fecha de la información gráfica: 11/05/2021. Condiciones de reutilización.
Nota de actualización: al cierre de esta revisión no se ha localizado el nuevo texto en el BOE consultado. Este artículo distingue el anuncio de su aplicación efectiva; la fecha de entrada en vigor y el régimen transitorio deben comprobarse en la publicación oficial. [2]
¿Qué se ha anunciado?
Según la información de EFE sobre la comparecencia, se refuerza el detalle sobre salario y complementos, jornada y sistemas algorítmicos que intervengan en decisiones laborales. También deberá concretarse el periodo de prueba y justificarse su eventual extensión por convenio más allá de seis meses. [3]
Para las relaciones ya existentes, Europa Press recoge que quienes no dispongan de la información esencial podrán solicitarla y que la empresa tendrá treinta días para entregarla. Este plazo se presenta aquí como parte del anuncio, pendiente de contrastar con el texto publicado. [1]
¿Qué información deberá facilitarse con más detalle?
La nueva regulación amplía la información que la empresa deberá facilitar por escrito sobre las condiciones esenciales de la relación laboral. Entre otros aspectos, deberá concretarse la identidad de las partes, el contenido de la prestación, el grupo o categoría profesional, el lugar de trabajo, la duración y distribución de la jornada y las condiciones retributivas.
En materia salarial, la información deberá permitir identificar el salario base, los complementos y las retribuciones variables, así como su periodicidad y método de pago. También se refuerza la información sobre la organización del tiempo de trabajo y sobre los cambios que afecten a las condiciones esenciales de la relación laboral.
Otra de las novedades relevantes es el derecho individual de las personas trabajadoras a conocer las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los sistemas algorítmicos o automatizados que utilice la empresa cuando intervengan en decisiones laborales, por ejemplo, en la asignación de tareas o turnos, la determinación salarial, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.
Para los contratos que ya estén en vigor, si esa información no consta, la persona trabajadora podrá solicitarla y la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días para facilitarla. El Ministerio de Trabajo ha anunciado además un modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales de la relación laboral, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva regulación.
¿Ya no se podrá poner «según convenio»?
No conviene convertir un anuncio en una prohibición absoluta sin revisar el articulado.
El Real Decreto 1659/1998, marco anterior a la reforma anunciada, permite remitir determinados datos a normas o convenios cuando la referencia sea precisa y concreta. También contempla completar por escrito la información que no figure en el contrato. Por tanto, hay que distinguir una remisión identificable de una fórmula genérica que no permite conocer las condiciones. [4]
Nuestra recomendación es revisar qué entiende realmente quien recibe la documentación: qué convenio se aplica, cuánto cobrará, cómo se calcula la parte variable y cómo se organiza su jornada. No se trata de añadir páginas sin utilidad, sino de ofrecer información comprensible.
¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
Proponemos empezar por los modelos de contratación y sus anexos: localizar referencias demasiado genéricas, comprobar que las condiciones descritas coinciden con las realmente pactadas y revisar cómo se entrega y conserva la documentación.
No recomendamos rehacer indiscriminadamente toda la contratación a partir de un titular. Es preferible identificar las carencias, preparar su corrección y verificar el texto definitivo antes de fijar obligaciones y plazos nuevos.
Para las personas trabajadoras, nuestra recomendación es conservar contrato y anexos y solicitar aclaración por escrito cuando un concepto no se comprenda.
Un contrato más claro debe servir para entender mejor la relación laboral, no para acumular fórmulas que nadie explica.
Contenido informativo general. La valoración de cada contrato requiere revisar sus circunstancias y el convenio aplicable.
Fuentes
[1] Europa Press / Notimérica. «El Gobierno aprueba endurecer el periodo de prueba y mayores exigencias informativas en el contrato laboral». 08/09/2026, 14:12. https://www.notimerica.com/economia/noticia-gobierno-aprueba-endurecer-periodo-prueba-mayores-exigencias-informativas-contrato-laboral-20260908141254.html
[2] BOE. Sumario de 08/09/2026, número 222. Consulta realizada el 08/09/2026. https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/08/
[3] EFE / Infobae. «Las empresas deberán informar de los algoritmos que usen para fijar salarios o jornadas». 08/09/2026. https://www.infobae.com/espana/agencias/2026/09/08/las-empresas-deberan-informar-de-los-algoritmos-que-usen-para-fijar-salarios-o-jornadas/
[4] Real Decreto 1659/1998, artículos 1 y 2. Texto consolidado consultado el 08/09/2026; se cita como marco anterior a la reforma anunciada, no como texto de la nueva norma. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-19580
[6] Ministerio de Trabajo y Economía Social. Nota de prensa sobre el Real Decreto relativo a condiciones laborales transparentes y previsibles, 08/09/2026. https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4563