Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI)
- Ámbito
- Ámbito estatal
- Código REGCON
- 99010365011900
- Estado
- Vigente
- Revisado por Gestiones Laborales
Vigencia
Duración pactada hasta el 31/12/2030.
El texto de 2023 se pactó hasta el 31/12/2023 y quedó prorrogado desde el 01/01/2024. La modificación publicada en el BOE el 04/09/2026 fija un nuevo periodo de vigencia hasta el 31/12/2030 (art. 6). Durante ese periodo se incorporan al texto los pactos de la negociación continua del sector.
Últimas tablas salariales
Esta ficha no recoge tablas salariales publicadas por separado. Consulta el documento oficial en vigor.
Ámbito de aplicación
Ámbito estatal; empresas y personas trabajadoras del sector de hostelería (art. 4): alojamiento (hoteles, hostales, apartamentos con servicio hostelero, viviendas turísticas, albergues, campings, alojamientos rurales…), servicio de comidas y bebidas (restaurantes, catering, colectividades, restauración moderna, comida rápida, cafeterías, bares, pubs, heladerías, salas de baile, discotecas…), comidas y bebidas en casinos y bingos, y reparto de comidas y bebidas, también a través de plataformas digitales. La lista no es cerrada: el detalle completo está en el art. 4. Se aplica en todo el territorio español (art. 5).
Denominación oficial: VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–
Última publicación oficial
Acuerdo · · BOE (se abre en una pestaña nueva)
Documentos oficiales en vigor
- Texto del ALEH VI (2023) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–. · n.º 59 · BOE-A-2023-6344
- Corrección de errores (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-. · n.º 103 · BOE-A-2023-10527Corrige dos descripciones de puestos de catering del art. 17: suprime el requisito de carné de conducir (C1 para conductor/a de equipo de catering y B1 para ayudante/a). No cambia el resto del texto.
- Modificación del ALEH VI (2026) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-. · n.º 219 · BOE-A-2026-18630Amplía la vigencia hasta el 31/12/2030 (art. 6), actualiza la clasificación profesional (arts. 15 a 17 y tabla de correspondencias del anexo I) y el régimen disciplinario (arts. 38 a 41, con audiencia previa al despido disciplinario), y añade el capítulo XIII (medidas LGTBI) y el XIV (protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos). No incluye tablas salariales.
Datos clave
- Clasificación profesional
- Tres grupos profesionales (mandos; técnicos y especialistas; asistentes) en seis áreas funcionales: recepción y administración; cocina y economato; restaurante, sala, bar, colectividades y catering; pisos y limpieza; mantenimiento y servicios auxiliares; y servicios complementarios (arts. 12 a 17). El contrato y la nómina indican el grupo y la ocupación o puesto (art. 11.2). En 2026 se actualizan denominaciones y descripciones de puestos y la tabla de correspondencias del anexo I, que no es una tabla salarial.Fuente: Texto del ALEH VI (2023) · 10/03/2023 (se abre en una pestaña nueva)Modificación del ALEH VI (2026) · 04/09/2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Periodo de prueba
- Por escrito y en días naturales (art. 21). Indefinidos, también fijos discontinuos: 90 días en el grupo primero (y en el grupo segundo del área de mantenimiento), 60 en el resto del grupo segundo y 45 en el grupo tercero. Temporales de más de tres meses: 75, 45 y 30 días; de hasta tres meses: 60, 30 y 15. Personal directivo: hasta seis meses si es indefinido y cuatro si es temporal (art. 22).Fuente: Texto del ALEH VI (2023) · 10/03/2023 (se abre en una pestaña nueva)
- Régimen disciplinario
- Faltas leves, graves y muy graves y sus sanciones (arts. 35 a 42). Desde 2026 son falta, entre otras, los incumplimientos en el sistema de registro de jornada (dos, leve; tres o cuatro, grave; cinco o más, muy grave) y el uso del móvil o de redes sociales durante la jornada sin autorización. Antes de un despido disciplinario, la empresa debe informar a la persona de los hechos y de su posible calificación para que pueda contestar en dos días, salvo que no pueda pedírsele razonablemente (art. 41.3).Fuente: Texto del ALEH VI (2023) · 10/03/2023 (se abre en una pestaña nueva)Modificación del ALEH VI (2026) · 04/09/2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Subrogación
- Subrogación del personal en colectividades y restauración social, catering aéreo, ferroviario y de autobuses, y concesiones de hostelería en espacios públicos como aeropuertos y estaciones (arts. 57 a 66). No se aplica al alojamiento ni al hospedaje (art. 58). Pasa a la nueva empresa, entre otros, el personal con al menos cuatro meses de antigüedad en el centro (art. 61).Fuente: Texto del ALEH VI (2023) · 10/03/2023 (se abre en una pestaña nueva)
- Otras claves
- Desde 2026, un capítulo de medidas LGTBI (arts. 67 a 74), obligatorio en empresas de más de 50 personas trabajadoras y voluntario en el resto, y un protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (arts. 75 a 80): si una autoridad establece un aviso rojo o restricciones de desplazamiento, la plantilla puede acogerse a permiso retribuido durante el aviso, con un máximo de cuatro días (art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores).Fuente: Modificación del ALEH VI (2026) · 04/09/2026 (se abre en una pestaña nueva)
Notas importantes
- Es un convenio colectivo sobre materias concretas y un acuerdo marco que ordena la negociación del sector (art. 10). Reserva al ámbito estatal la estructura de la negociación, la clasificación profesional, la movilidad funcional, la promoción profesional, el periodo de prueba, los contratos formativos, la formación profesional estatal, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención, la solución de conflictos estatal y la subrogación en colectividades. Los convenios autonómicos, provinciales y de empresa negocian las materias que no concurren con las suyas (art. 10.5).
- No fija salarios ni tablas salariales: la cuantía y la estructura del salario se pactan en los convenios de ámbito inferior o específico (art. 12.5 y anexo I). En la provincia de Alicante, los salarios, la jornada, las vacaciones y el resto de condiciones propias están en el convenio de hostelería de Alicante, que se remite al ALEH VI en clasificación profesional, contratos formativos, periodo de prueba y subrogación de colectividades, y lo declara aplicable en su disposición final única.
Convenios relacionados
- Complementa: Sector de hostelería de la provincia de Alicante (se abre en una pestaña nueva) (REGCON 03000425011982). Convenio provincial de hostelería de Alicante (BOP 18/10/2023, pactado hasta el 31/12/2026). Fija las condiciones propias de la provincia: salarios y tablas, jornada, vacaciones, permisos y pluses, entre otras. Se remite al ALEH VI en clasificación profesional y movilidad funcional (art. 15), contratos formativos (art. 13), periodo de prueba (anexo VI) y subrogación de colectividades (disposición adicional novena), y lo declara aplicable en su disposición final única.
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- Modificación del ALEH VI (2026) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-. · n.º 219 · BOE-A-2026-18630Amplía la vigencia hasta el 31/12/2030 (art. 6), actualiza la clasificación profesional (arts. 15 a 17 y tabla de correspondencias del anexo I) y el régimen disciplinario (arts. 38 a 41, con audiencia previa al despido disciplinario), y añade el capítulo XIII (medidas LGTBI) y el XIV (protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos). No incluye tablas salariales.
- Corrección de errores (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-. · n.º 103 · BOE-A-2023-10527Corrige dos descripciones de puestos de catering del art. 17: suprime el requisito de carné de conducir (C1 para conductor/a de equipo de catering y B1 para ayudante/a). No cambia el resto del texto.
- Texto del ALEH VI (2023) (se abre en una pestaña nueva)Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–. · n.º 59 · BOE-A-2023-6344
Revisión
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