Has terminado tu excedencia voluntaria, pides volver y la empresa te contesta:
«Ahora mismo no tenemos ninguna vacante.»
¿Eso significa que estás despedido?
No necesariamente.
Y tampoco significa que hayas perdido automáticamente tu derecho a volver.
Lo primero: en una excedencia voluntaria no te guardan el puesto
Este es el punto que tienes que tener claro.
En una excedencia voluntaria ordinaria no tienes reservado el puesto que ocupabas antes de marcharte.
Lo que tienes es un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la tuya.
Por eso es posible que pidas volver y en ese momento realmente no exista ningún puesto disponible.
«No hay vacante» no es lo mismo que «no vas a volver»
Son situaciones distintas.
Si la empresa te contesta:
«En este momento no existe vacante y tendremos en cuenta tu derecho cuando se produzca una.»
está diciendo que actualmente no puede reincorporarte.
Pero si te responde:
«No tienes ningún derecho a volver a la empresa»
la situación es mucho más seria.
No te fijes únicamente en que aparezca la palabra «vacante». Importa el contenido completo de la respuesta.
¿Qué hago si me dicen que no hay puesto?
Guarda inmediatamente:
- tu solicitud de reingreso;
- la respuesta de la empresa;
- la comunicación inicial por la que te concedieron la excedencia;
- y cualquier documentación relativa a tu categoría profesional.
Y comprueba tu convenio colectivo.
TIP: Si la empresa te dice que no tiene vacantes y poco después ves que incorpora personal para puestos iguales o similares al tuyo, no ignores esa información.
Puede ser relevante para comprobar si se ha respetado tu derecho preferente al reingreso.
Eso no significa que cualquier nueva contratación te dé automáticamente derecho a ocuparla. Hay que comprobar qué puesto es, qué funciones tiene y si realmente encaja con tu categoría.
¿Tengo que volver a pedir el reingreso todos los meses?
La ley no establece una obligación general de mandar una nueva solicitud cada mes.
Lo importante es que puedas demostrar que pediste correctamente volver y cuál fue la respuesta de la empresa.
Si tu convenio establece reglas concretas, habrá que cumplirlas.
¿Y el paro?
Aquí la respuesta de la empresa puede ser muy importante.
La excedencia voluntaria por sí sola no da derecho al paro.
Pero si estás en una situación en la que puedes solicitar una prestación por desempleo y ya ha terminado tu excedencia, el SEPE exige que solicites primero el reingreso.
Si la empresa responde que en ese momento no puede reincorporarte porque no existe una vacante adecuada, esa respuesta puede permitir acreditar la situación necesaria para que el SEPE estudie la prestación.
Por eso: no pierdas la contestación de la empresa.
¿Tengo siempre 20 días para reclamar?
No.
No toda respuesta de «no hay vacante» es un despido.
Pero si lo que realmente ha hecho la empresa es negar definitivamente tu derecho a volver, puede entrar en juego una reclamación con un plazo muy corto.
TIP IMPORTANTE: Si la respuesta de la empresa no dice simplemente que ahora no hay puesto, sino que te cierra definitivamente la puerta al reingreso, no la dejes guardada durante meses.
Haz que se revise inmediatamente.
Qué debes recordar
Si vuelves de una excedencia voluntaria:
No tienes garantizado tu antiguo puesto, pero tampoco pueden ignorar tu derecho preferente a una vacante adecuada.
La diferencia entre esperar una vacante y que la empresa te esté negando definitivamente el reingreso puede cambiar completamente lo que tienes que hacer.
Y ahí sí merece la pena revisar la respuesta antes de dejar pasar ningún plazo.