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Guía laboral

Permiso retribuido para acompañar al médico: qué dice la ley y qué depende de tu convenio

No existe un permiso legal general de 35 horas para acompañar a cualquier familiar al médico. La respuesta depende del Estatuto de los Trabajadores, del convenio aplicable y, en su caso, de acuerdos de empresa.

Publicado
16 de julio de 2026
Revisado
01 de septiembre de 2026
Autoría
Yaiza Sánchez Martínez, Graduada Social colegiada n.º 2636
Persona adulta acompañando a un familiar mayor en la sala de espera de una clínica.

La duda es muy habitual: una persona trabajadora necesita acompañar a un familiar al médico y pregunta si la empresa debe concederle un permiso retribuido. La respuesta corta es prudente: depende. El Estatuto de los Trabajadores reconoce varios permisos retribuidos, pero no establece una bolsa general de 35 horas para acompañar al médico a cualquier familiar.

Esa cifra de 35 horas procede de regulaciones concretas, especialmente del sector de Contact Center, y también de un caso judicial sobre el Plan de Igualdad de Servinform analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia 496/2024, de 20 de marzo de 2024. Por eso conviene separar tres planos distintos: lo que dice la ley estatal, lo que puede reconocer el convenio colectivo aplicable y lo que resolvió el Supremo en ese caso concreto.

Respuesta rápida: las 35 horas no son un derecho general

No hay una regla legal que permita afirmar que toda persona trabajadora en España tiene 35 horas retribuidas al año para llevar a un familiar al médico. Si una empresa o una persona trabajadora necesita saber si ese permiso existe, el primer paso es revisar el convenio colectivo aplicable y, en su caso, cualquier acuerdo de empresa, plan de igualdad o política interna válida que mejore los permisos legales.

Puede haber convenios que reconozcan permisos para consultas médicas propias, para acompañar a hijos o familiares, o para determinados supuestos de dependencia. Pero esas mejoras no se pueden trasladar automáticamente a todos los sectores. Lo que existe en un contact center no tiene por qué existir en una tienda, un hotel, una oficina o una pequeña empresa de otro ámbito.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula distintos permisos retribuidos. Incluye, entre otros, permisos por matrimonio o registro de pareja de hecho, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de las personas previstas legalmente, y también el deber inexcusable de carácter público y personal por el tiempo indispensable.

Deber inexcusable de carácter público y personal

El artículo 37.3.d del Estatuto reconoce el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Esa previsión no debe utilizarse como encaje automático para acompañar a un familiar a una consulta médica ordinaria: si se plantea su aplicación, hay que revisar las circunstancias concretas y la normativa o convenio aplicable.

Permiso por fuerza mayor familiar

Tras el Real Decreto-ley 5/2023, el Estatuto incorporó el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Las horas de ausencia por estas causas son retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, con acreditación del motivo cuando proceda. Una cita médica rutinaria o programada no encaja automáticamente: deben concurrir los requisitos legales del artículo 37.9.

Por qué la ley no fija una cifra para ir al médico con un familiar

El Estatuto reconoce derechos y permisos laborales mínimos, pero la negociación colectiva puede mejorar o desarrollar determinadas condiciones dentro de su ámbito, respetando la ley. Por eso muchos detalles se completan en los convenios colectivos: quién puede usar el permiso, para qué familiares, durante cuánto tiempo, con qué justificante y si se retribuye o no. En materia de acompañamiento médico, esa lectura del convenio es imprescindible.

Por qué cada convenio colectivo puede dar una respuesta distinta

El convenio colectivo puede mejorar los permisos reconocidos por la ley dentro de su ámbito. Puede regular bolsas de horas, permisos para consultas de la Seguridad Social, permisos para acompañamiento de menores, familiares dependientes o personas a cargo, y requisitos de justificación. También puede existir una mejora en acuerdo de empresa, plan de igualdad o política interna aplicable.

Por eso una empresa no debería responder solo por lo que ha leído en internet, y una persona trabajadora no debería pedir el permiso dando por hecho que una sentencia de otro sector se aplica a su caso. La pregunta correcta, la que responde la gestión laboral para empresas, es qué convenio se aplica a esta empresa y qué dice exactamente sobre consultas médicas y acompañamiento familiar.

Qué dice hoy el convenio de Contact Center

A fecha de revisión de este artículo, 1 de septiembre de 2026, el III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center mantiene una regulación específica sobre consultas médicas y acompañamiento familiar.

El artículo 30.2 reconoce hasta 35 horas retribuidas al año para que la persona trabajadora asista a consultas de médicos de la Seguridad Social, con preaviso y justificación, procurando adaptar las visitas médicas al tiempo de descanso cuando sea posible.

El artículo 31 regula separadamente el acompañamiento familiar: quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de 9 años o ascendientes mayores de 65 años disponen del tiempo necesario para acompañarlos a consultas médicas, con preaviso y justificación. Este permiso es no retribuido.

El caso real de las 35 horas: Contact Center y Servinform

El caso que originó buena parte de la confusión trataba de una regulación convencional y empresarial concreta. El convenio estatal de Contact Center contemplaba una bolsa anual de 35 horas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social. En Servinform, el litigio se refería a una medida de su Plan de Igualdad que extendía esa bolsa al acompañamiento médico de determinados familiares.

Qué resolvió el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo 496/2024, de 20 de marzo de 2024, recurso 79/2022, ECLI:ES:TS:2024:1793, desestimó los recursos de casación interpuestos por FS-CCOO, CSIF y USO y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional.

La controversia se refería a la interpretación de una medida concreta del Plan de Igualdad: para el primer grupo —hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes— el requisito de estar “a cargo” se aplicaba al conjunto del grupo. Para cónyuge o pareja de hecho, la medida establecía separadamente la necesidad justificada de acompañamiento.

El Tribunal Supremo no fijó una definición general de “a cargo” ni estableció como requisito general la dependencia económica o la convivencia.

Por qué no se puede generalizar la sentencia

El Supremo no dijo que todas las personas trabajadoras tengan 35 horas, ni que todas las empresas puedan denegar cualquier acompañamiento médico. Resolvió cómo debía interpretarse una mejora concreta de un convenio y un plan de igualdad concretos. La utilidad de la sentencia está en recordar que las mejoras convencionales se aplican según su redacción, su finalidad y sus condiciones.

Qué hacer si tu empresa no tiene esta previsión en convenio

Si el convenio no reconoce expresamente un permiso retribuido para acompañamiento médico, hay que comprobar primero si el caso encaja en algún derecho legal del Estatuto, como la fuerza mayor familiar cuando concurran sus requisitos. Después conviene revisar el convenio colectivo y, en su caso, acuerdos de empresa, plan de igualdad o políticas internas aplicables.

Si no existe un derecho legal o convencional al permiso retribuido, pueden estudiarse alternativas pactadas con la empresa: permiso no retribuido, cambio de turno, recuperación de horas si el sistema aplicable lo permite, adaptación de jornada o uso de vacaciones.

Estas alternativas no deben presentarse como derechos unilaterales. Las vacaciones se fijan de común acuerdo conforme al artículo 38.2 del Estatuto; la recuperación de horas depende del convenio, acuerdo o sistema de jornada aplicable; y el artículo 34.8 reconoce un derecho a solicitar adaptaciones de jornada por conciliación, no una ausencia automática para una cita concreta.

En empresas pequeñas, documentar bien estas situaciones evita conflictos: solicitud por escrito, justificante de asistencia cuando proceda, revisión del convenio y respuesta coherente para toda la plantilla. En caso de duda, es preferible revisar el caso antes de convertir una excepción en una regla interna confusa.

Conclusión

La idea principal es sencilla: las 35 horas para acompañar al médico no son un permiso legal general. En Contact Center existe una bolsa convencional de hasta 35 horas retribuidas para que la persona trabajadora asista a consultas médicas de la Seguridad Social, mientras que el acompañamiento familiar tiene una regulación distinta. El caso Servinform resolvió además una medida concreta de su Plan de Igualdad. Para saber qué corresponde en cada caso hay que revisar el Estatuto, el convenio colectivo aplicable y, cuando existan, los acuerdos o medidas empresariales válidamente aplicables.

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Fuentes oficiales consultadas

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo siempre derecho a 35 horas retribuidas para acompañar a un familiar al médico?+

No como regla general. Esa cifra no procede del Estatuto de los Trabajadores para todos los sectores. Puede existir una mejora aplicable si la reconoce el convenio colectivo, un acuerdo, un plan de igualdad o una política interna válida.

¿Qué debo mirar en mi convenio colectivo?+

Revisa si regula consultas médicas de la persona trabajadora, acompañamiento de familiares, bolsas de horas, personas incluidas o a cargo, requisitos de justificación y si el permiso es retribuido o no.

¿Qué es la fuerza mayor familiar?+

El artículo 37.9 del Estatuto permite ausentarse cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. Las horas de ausencia por estas causas son retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año conforme al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, con acreditación del motivo cuando proceda. No cubre automáticamente cualquier cita médica rutinaria.

¿Qué pasa si mi padre o mi madre no está a mi cargo?+

Depende de la regulación aplicable. En el caso Servinform, el Supremo interpretó una medida concreta del Plan de Igualdad y entendió que el primer grupo —hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes— debía estar a cargo de la persona trabajadora. La sentencia no fijó una definición general de “a cargo” ni lo equiparó a dependencia económica o convivencia.

¿Es lo mismo mi propia consulta médica que acompañar a un familiar?+

No necesariamente. En Contact Center, el artículo 30.2 del III Convenio reconoce hasta 35 horas retribuidas al año para que la persona trabajadora asista a consultas médicas de la Seguridad Social. El acompañamiento de hijos o hijas menores de 9 años o ascendientes mayores de 65 años a cargo se regula aparte en el artículo 31 como permiso no retribuido.

Revisamos tu convenio contigo

Si tienes dudas sobre un permiso, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable y la situación concreta antes de responder o reclamar.