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Guía laboral

Soy fijo discontinuo en hostelería: ¿qué pasa cuando termina la temporada?

En un fijo discontinuo, el fin de campaña no equivale a extinguir el contrato: qué pasa con el finiquito, la indemnización, el paro y el llamamiento a la siguiente temporada.

Publicado
22 de agosto de 2026
Revisado
22 de agosto de 2026
Autoría
Yaiza Sánchez Martínez, Graduada Social colegiada n.º 2636

Cuando acaba la temporada, tu contrato fijo discontinuo no se extingue: sigues siendo personal fijo de la empresa, solo que entras en un periodo de inactividad dentro de una relación indefinida. No hay indemnización por el simple cierre de campaña, aunque sí tienes derecho a que te liquiden lo que hayas generado y no hayas cobrado (finiquito). Durante la inactividad puedes solicitar el paro si cumples los requisitos, y la empresa debe volver a llamarte según los criterios que fije el convenio aplicable, no cuando le convenga.

Terminar la temporada no es lo mismo que terminar el contrato

El contrato fijo discontinuo es indefinido, aunque no continuo: hay periodos de actividad e inactividad, pero la relación laboral no se rompe entre uno y otro. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores parte de que esa relación se mantiene: solo la jornada puede fijarse con carácter estimado hasta el llamamiento. En gestión laboral para hoteles y hostelería esto genera dudas frecuentes: en el día a día se vive como si el contrato terminara cada septiembre, y jurídicamente no es así, a diferencia de un contrato temporal que sí se extingue de verdad al llegar su fecha o causa, como en el fin de un contrato de verano en hostelería.

¿Hay finiquito al terminar la campaña?

Sí, pero conviene tener claro qué es. El finiquito es la liquidación de lo generado y no cobrado, no un pago por dejar el puesto: puede incluir salario pendiente, la parte proporcional de extras si no están prorrateadas, y los días de vacaciones devengados y no disfrutados. No existe una cantidad fija válida para todos: depende de tu salario, tu convenio y lo que esté pendiente en tu nómina y cotización de cierre de campaña.

¿Hay indemnización?

No, salvo que el contrato se extinga de verdad, no que termine la campaña: eso solo da derecho a indemnización si la relación se rompe definitivamente, por ejemplo con un despido. Mientras sigas con expectativa de llamamiento, lo que corresponde al cierre es el finiquito. El artículo 16.5 ET sí permite que los convenios sectoriales fijen una cuantía por fin de llamamiento cuando coincida con el cierre de la actividad y no haya nuevo llamamiento sin solución de continuidad —no es una indemnización por despido—, y conviene comprobar si el convenio aplicable la recoge.

¿Puedo pedir el paro durante la inactividad?

El SEPE confirma que las personas fijas discontinuas pueden cobrar la prestación por desempleo en los periodos de inactividad entre campañas, siempre que estén en situación legal de desempleo y cumplan los requisitos generales: cotización suficiente e inscripción como demandantes de empleo. No es automático por el simple hecho de que acabe la temporada: hay que solicitarlo dentro de plazo y acreditarlo.

¿Qué ocurre cuando empieza la siguiente temporada?

La empresa debe llamarte siguiendo los criterios objetivos y formales que fije el convenio colectivo aplicable o, si no los hay, un acuerdo de empresa, por escrito y con antelación adecuada. La ley no fija un plazo universal, pero en hostelería de Alicante el convenio vigente sí lo concreta: el llamamiento debe comunicarse con un mínimo de siete días naturales de antelación cuando la ocupación supere el mes, y de dos días naturales para periodos más cortos.

¿Y si no me llaman?

Si la empresa no te llama cuando le corresponde y no hay una causa que lo justifique, eso puede tratarse como una decisión de romper la relación laboral, reclamable por la vía del despido. Es un asunto con plazos ajustados: si te encuentras en esta situación, no conviene dejarlo pasar, y conviene plantearlo cuanto antes por la vía de despidos, sanciones y SMAC.

Un ejemplo sencillo: fin de temporada en un hotel de Benidorm

Imaginemos a una camarera de pisos fija discontinua de un hotel de la zona, cuya campaña de verano termina a finales de septiembre. Su contrato no se extingue: entra en inactividad. La empresa le liquida el finiquito con lo pendiente —por ejemplo, vacaciones no disfrutadas—, sin que corresponda indemnización por ese cierre. Si cumple los requisitos, puede pedir el paro durante el invierno, y en la siguiente temporada la empresa debe llamarla con la antelación que marque su convenio.

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Fuentes oficiales consultadas

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo fijo discontinuo que un contrato temporal?+

No. El contrato fijo discontinuo es indefinido, aunque con periodos de inactividad; el temporal tiene una duración determinada y se extingue cuando se cumple su causa o su plazo.

¿Cuenta como antigüedad el tiempo en el que no trabajo?+

Como regla general sí: el artículo 16.6 ET dice que la antigüedad se calcula sobre toda la duración de la relación laboral, no solo sobre los periodos trabajados. La excepción son condiciones concretas que, por su naturaleza, exijan otro tratamiento, siempre con criterios objetivos, proporcionales y transparentes; por ejemplo, algunos efectos económicos pueden calcularse sobre los periodos de actividad.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la inactividad?+

En principio sí, porque no estás prestando servicios para tu empresa en ese periodo. Si compatibilizas ese trabajo con la prestación por desempleo, revisa antes las reglas de compatibilidad del SEPE.

Revisamos tu convenio contigo

Si tienes dudas sobre un permiso, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable y la situación concreta antes de responder o reclamar.