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Guía laboral

Termina mi contrato de verano en hostelería: ¿qué me tienen que pagar?

Al terminar una campaña de verano en hostelería: qué entra en el finiquito, cuándo hay además indemnización según el tipo de contrato, y qué cambia si eres fijo discontinuo.

Publicado
22 de agosto de 2026
Revisado
22 de agosto de 2026
Autoría
Yaiza Sánchez Martínez, Graduada Social colegiada n.º 2636

Al terminar una campaña de verano en hostelería, la empresa debe liquidarte lo que hayas generado y no cobrado: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, y vacaciones devengadas no disfrutadas. Eso es el finiquito, no una indemnización. Si además te corresponde indemnización depende del tipo de contrato y de por qué termina: no todos los contratos temporales la generan igual, y si eres fijo discontinuo tu situación es distinta a la de un contrato temporal que se extingue.

Primero: mira qué contrato tienes

No es lo mismo un contrato temporal que se extingue al llegar su fecha o causa, que el fin de actividad de una persona fija discontinua: aquí el contrato no se extingue, solo entra en inactividad. «Contrato de verano» no es una modalidad jurídica en sí misma: puede ser un temporal por circunstancias de la producción, un formativo, un contrato de sustitución —por ejemplo, de alguien con reserva del puesto—, o un fijo discontinuo de temporada. Lo primero es identificar cuál de estos tienes, porque de eso depende qué te corresponde.

Qué entra en el finiquito

El finiquito es la liquidación de lo generado y no cobrado, no un pago por dejar el puesto. Puede incluir el salario del último mes, la parte proporcional de pagas extra si tu convenio no las prorratea (art. 31 ET), y las vacaciones no disfrutadas: mínimo legal 30 días naturales (art. 38 ET), aunque en hostelería de Alicante el convenio reconoce 31, compensables económicamente o en descanso al final del periodo en temporales y fijos discontinuos, salvo acuerdo distinto (art. 27). No hay una cantidad fija: depende de tu salario y de lo que esté pendiente.

¿Me corresponde además indemnización?

Depende del tipo de contrato y de por qué termina. Un temporal por circunstancias de la producción que se extingue por expiración del tiempo pactado genera, según el art. 49.1.c) ET y el art. 11 del convenio, 12 días de salario por año. Formativos y sustitución quedan excluidos de esa regla —no nace por el art. 49.1.c) ET—, aunque el convenio puede fijar compensación propia: Hostelería de Alicante lo hace en su art. 13.3 cuando el formativo termina por desistimiento de la empresa. No hay cifra universal para «todo contrato de verano».

Si soy fijo discontinuo

Si eres fijo discontinuo, terminar la campaña no extingue tu contrato: sigue siendo indefinido y entras en un periodo de inactividad, no en una extinción. Por eso no te corresponde la indemnización del art. 49 ET, aunque sí el finiquito de lo generado. Puedes ver el resto de reglas —paro, llamamiento a la siguiente temporada— en soy fijo discontinuo en hostelería: qué pasa cuando termina la temporada, y qué pasa si te han pagado vacaciones en el finiquito en me han pagado vacaciones en el finiquito: cuándo puedo pedir el paro.

Ejemplo de final de temporada en Benidorm

Imaginemos a un camarero con un contrato temporal por circunstancias de la producción en un restaurante de la zona, cuyo contrato termina a finales de septiembre por expiración del tiempo pactado. Le corresponde el finiquito con el salario pendiente, la parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, y las vacaciones no disfrutadas (31 días naturales según el convenio). Además, por el propio fin de este tipo de contrato, le corresponde la indemnización proporcional de 12 días por año trabajado, confirmada tanto por el art. 49.1.c) ET como por el art. 11 del convenio.

Antes de firmar el finiquito

El convenio de hostelería de Alicante regula el recibo de finiquito: se paga el último día de trabajo, salvo que estuvieras obligado a preavisar (art. 16) y no lo hicieras, en cuyo caso la empresa dispone de hasta quince días desde el preaviso. Si tienes dudas sobre las cantidades, firma consignando «recibí y no conforme»: cobras lo indiscutido y conservas el derecho a reclamar la diferencia. Si el retraso es imputable a la empresa, hay indemnización de un día de salario por día de retraso (mismo límite) — uno de los puntos que más dudas genera en la gestión laboral para hoteles y hostelería.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores — arts. 49, 31 y 38Real Decreto Legislativo 2/2015, texto vigente. Art. 49: causas de extinción e indemnización proporcional de 12 días de salario por año en contratos temporales (excepto formativos y de sustitución). Art. 31: pagas extraordinarias y su prorrateo. Art. 38: vacaciones anuales, mínimo 30 días naturales.
  • Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Alicante (2023-2026) — arts. 11, 13, 17 y 27BOP Alicante, 18/10/2023 (código REGCON 03000425011982). Art. 11: indemnización de 12 días de salario por año en contrato por circunstancias de la producción. Art. 13.3: compensación propia para contratos formativos que terminan por desistimiento de la empresa. Art. 17: recibo de finiquito, pago el último día de trabajo salvo excepción por falta de preaviso, y «recibí y no conforme». Art. 27: vacaciones de 31 días naturales y su compensación en temporales y fijos discontinuos.
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización?+

No. El finiquito es la liquidación de lo que ya has generado y no has cobrado (salario, extras, vacaciones); la indemnización, cuando corresponde, es una cantidad aparte por la extinción del contrato.

¿Todo contrato de verano tiene indemnización de 12 días por año?+

No necesariamente. Depende de la modalidad y de la causa de extinción: los contratos formativos y los de sustitución, por ejemplo, no siguen esa regla general del artículo 49 ET.

¿Puedo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con las cantidades?+

Sí, puedes firmarlo consignando «recibí y no conforme» antes de tu firma: cobras lo indiscutido y conservas el derecho a reclamar la diferencia.

Revisamos tu convenio contigo

Si tienes dudas sobre un permiso, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable y la situación concreta antes de responder o reclamar.