Sí: un tribunal confirmó como procedente el despido de un comercial que grababa llamadas de clientes sin su consentimiento y las subía a su nube personal. El caso, verificado en varias fuentes jurídicas independientes, sirve para recordar los límites del tratamiento de datos de clientes en el entorno laboral.
Qué resolvió el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en su sentencia 7199/2023, de 19 de diciembre de 2023, confirmó el despido disciplinario de un trabajador que grababa conversaciones telefónicas con clientes sin su consentimiento y las almacenaba en un servicio de nube personal, ajeno a los sistemas de la empresa.
Por qué se calificó como transgresión de la buena fe contractual
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores recoge la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario. Grabar conversaciones sin consentimiento y sacarlas del control de la empresa afecta tanto a la confianza propia de la relación laboral como a la protección de datos personales de terceros ajenos al conflicto.
Protección de datos de clientes en el entorno laboral
El tratamiento de datos personales de clientes, incluidas las grabaciones de llamadas, está sujeto al Reglamento General de Protección de Datos y a la normativa española de protección de datos. Grabar sin base legal ni consentimiento, y sacar esa información de los sistemas corporativos, puede generar responsabilidad tanto laboral como en materia de protección de datos.
Qué conviene revisar
Las empresas deben tener protocolos claros sobre grabación de llamadas y uso de canales personales para información de clientes, y comunicarlos a la plantilla. Las personas trabajadoras, por su parte, deben evitar sacar información de clientes de los sistemas de la empresa, incluso cuando la intención inicial no sea maliciosa.
Fuentes oficiales consultadas
- TSJ Cataluña, Sala de lo Social, sentencia 7199/2023De 19 de diciembre de 2023.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2.d)Transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario. RDL 2/2015.