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Guía laboral

Negociación de salida y cese por mutuo acuerdo

Un cese por mutuo acuerdo puede ser una alternativa ordenada al despido, pero no siempre conviene y no existe una fórmula única de cálculo. Qué conviene revisar antes de negociarlo.

Publicado
22 de octubre de 2025
Revisado
17 de julio de 2026
Autoría
Yaiza Sánchez Martínez, Graduada Social colegiada n.º 2636
Dos tazas de café y dos carpetas de documentos enfrentadas sobre una mesa de reuniones

Un cese por mutuo acuerdo puede ser una alternativa ordenada a un despido conflictivo, pero no siempre conviene y no existe una fórmula única de cálculo que se aplique igual en todos los casos. Antes de firmar, conviene entender qué se está pactando exactamente.

Qué es el cese por mutuo acuerdo

El artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el mutuo acuerdo de las partes como causa de extinción del contrato de trabajo. A diferencia del despido, no requiere que la empresa acredite una causa disciplinaria u organizativa: ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral en los términos que negocien.

Diferencias con el despido

El mutuo acuerdo tiene consecuencias distintas al despido en materia de prestación por desempleo (con carácter general, no da acceso al paro, salvo excepciones concretas) y de cotización. Por eso conviene comparar con calma el escenario del despido frente al del mutuo acuerdo antes de decidir, y no dar por hecho que uno es siempre mejor que el otro.

Qué suele negociarse

Además del importe económico, en la negociación pueden incluirse otros elementos: el preaviso, referencias laborales, la fecha efectiva de salida o, en determinados perfiles, un pacto de no competencia postcontractual conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige compensación económica adecuada y un interés industrial o comercial real de la empresa.

Tributación de la indemnización pactada

Las cantidades pactadas en un cese por mutuo acuerdo no gozan, con carácter general, de la misma exención fiscal que la indemnización legal por despido improcedente, salvo que se acredite la existencia real de una causa de despido subyacente. Conviene valorar el tratamiento fiscal antes de cerrar el importe final.

Por qué conviene revisar cada caso antes de firmar

La decisión de aceptar un cese por mutuo acuerdo depende de la antigüedad, la situación personal, las alternativas reales frente a un posible despido y las condiciones fiscales y de desempleo aplicables. No conviene firmar de forma apresurada solo por evitar un conflicto a corto plazo.

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Fuentes oficiales consultadas

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Un cese por mutuo acuerdo da derecho al paro?+

Con carácter general no, a diferencia de un despido, salvo excepciones concretas. Conviene revisarlo antes de firmar, porque afecta directamente a la decisión.

¿Hay una cifra estándar de indemnización en un mutuo acuerdo?+

No. Al no ser un despido, no se aplica automáticamente la fórmula legal de indemnización: el importe se negocia entre las partes caso por caso.

¿Qué es el pacto de no competencia postcontractual?+

Un acuerdo que limita trabajar para la competencia tras salir de la empresa, válido solo si hay compensación económica adecuada y un interés real de la empresa, conforme al artículo 21.2 ET.

Revisamos tu convenio contigo

Si tienes dudas sobre un permiso, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable y la situación concreta antes de responder o reclamar.